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Las claves de un contrato laboral

Es imprescindible que el trabajador que se va a incorporar a un nuevo puesto de trabajo conozca a la perfección todo lo que se incluye en su contrato de trabajo, sea del tipo que sea. Esto facilitará una perfecta comprensión de los derechos y deberes del trabajador frente a la empresa. Antes de nada, es necesario aclarar qué se entiende comúnmente como contrato.

Se refiere a un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se compromete a prestar unos determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Podrán tener acceso a un contrato laboral, en general, los mayores de 18 años. Si fuese menor de edad, basta con la autorización de los padres o de un tutor legal.

La formalización del contrato de trabajo

El contrato se podrá formalizar de dos maneras: por escrito o de palabra. En él deberá aparecer de manera expresa los derechos y deberes del trabajador, así como los del empresario. Aún así, existen algunos tipos de contrato que deben estar expresados por escrito; por ejemplo, el contrato en prácticas, el de formación, por obra o servicio determinado, etc.
Un punto importante dentro del contrato es el período de prueba, que ha de estar expresamente reflejado por escrito. Su establecimiento es opcional y su duración es variable, dependiendo de los convenios. Es importante que el trabajador conozca, que durante ese período de prueba, tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que realice; es decir, como si perteneciese a la plantilla.

La duración de un contrato se divide en dos bloques fundamentales: contratos indefinidos o fijos o contratos con una duración determinada o temporal.


En principio, cualquier contrato laboral ha de ser indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario. La duración es un punto fundamental del compromiso entre la empresa y el trabajador, por ello se ha de establecer cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

Los derechos del empresario

Cuando el empresario decide la incorporación en plantilla de uno o varios trabajadores, éste se compromete a asumir una serie de deberes que han de cumplirse en el momento de la formalización del contrato. La obligación primera y fundamental es para con el trabajador. Eso sin olvidar el importante papel que juegan los representantes legales de los trabajadores, a los que el empresario deberá entregar una copia básica de los contratos formalizados por escrito.

Además, los empresarios están obligados a registrar al trabajador en la Oficina de Empleo del Servicio Público en un plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato laboral, lo que todos conocemos como alta en la Seguridad Social.

Además, los empresarios están obligados a registrar al trabajador en la Oficina de Empleo del Servicio Público en un plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato laboral, lo que todos conocemos como alta en la Seguridad Social.

Al igual que el empresario, en el momento de la formalización de un ontrato, el trabajador asume una serie de derechos y deberes recogidos en la Constitución española. Uno de los derechos básicos de todo trabajador contratado es el de la ocupación efectiva durante su jornada laboral o el derecho a no ser discriminado, en cualquier forma, a la hora de acceder a un puesto de trabajo.


La otra cara de los derechos son los deberes. El trabajador, por ejemplo, deberá cumplir con todas las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, cumplir con las medidas de seguridad e higiene básicas o contribuir a mejorar la productividad de la empresa.

Tipos de contratos

Existen más de una docena de contratos diferentes a los que pueden acogerse empresarios y trabajadores. Los más importantes son: indefinido, por obra o servicio, por acumulación de tareas, a tiempo parcial, de aprendizaje o en prácticas. Cada uno de los contratos cuenta con sus características, virtudes y defectos y cada uno se ajusta a las necesidades de empresas y trabajadores.



Redacción Mujer
18/7/2008