Además, los empresarios están obligados a registrar al trabajador en la Oficina de Empleo del Servicio Público en un plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato laboral, lo que todos conocemos como alta en la Seguridad Social.

Al igual que el empresario, en el momento de la formalización de un ontrato, el trabajador asume una serie de derechos y deberes recogidos en la Constitución española. Uno de los derechos básicos de todo trabajador contratado es el de la ocupación efectiva durante su jornada laboral o el derecho a no ser discriminado, en cualquier forma, a la hora de acceder a un puesto de trabajo.


La otra cara de los derechos son los deberes. El trabajador, por ejemplo, deberá cumplir con todas las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, cumplir con las medidas de seguridad e higiene básicas o contribuir a mejorar la productividad de la empresa.

Tipos de contratos

Existen más de una docena de contratos diferentes a los que pueden acogerse empresarios y trabajadores. Los más importantes son: indefinido, por obra o servicio, por acumulación de tareas, a tiempo parcial, de aprendizaje o en prácticas. Cada uno de los contratos cuenta con sus características, virtudes y defectos y cada uno se ajusta a las necesidades de empresas y trabajadores.


Redacción Mujer
18/7/2008