Las claves de un contrato laboral
Es imprescindible que el trabajador que se va a incorporar a un nuevo puesto de trabajo conozca a la perfección todo lo que se incluye en su contrato de trabajo, sea del tipo que sea. Esto facilitará una perfecta comprensión de los derechos y deberes del trabajador frente a la empresa. Antes de nada, es necesario aclarar qué se entiende comúnmente como contrato.
Podrán tener acceso a un contrato laboral, en general, los mayores de 18 años. Si fuese menor de edad, basta con la autorización de los padres o de un tutor legal.
La formalización del contrato de trabajo
El contrato se podrá formalizar de dos maneras: por escrito o de palabra. En él deberá aparecer de manera expresa los derechos y deberes del trabajador, así como los del empresario. Aún así, existen algunos tipos de contrato que deben estar expresados por escrito; por ejemplo, el contrato en prácticas, el de formación, por obra o servicio determinado, etc.
Un punto importante dentro del contrato es el período de prueba, que ha de estar expresamente reflejado por escrito. Su establecimiento es opcional y su duración es variable, dependiendo de los convenios. Es importante que el trabajador conozca, que durante ese período de prueba, tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que realice; es decir, como si perteneciese a la plantilla.
La duración de un contrato se divide en dos bloques fundamentales: contratos indefinidos o fijos o contratos con una duración determinada o temporal.
En principio, cualquier contrato laboral ha de ser indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario. La duración es un punto fundamental del compromiso entre la empresa y el trabajador, por ello se ha de establecer cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Los derechos del empresario
Cuando el empresario decide la incorporación en plantilla de uno o varios trabajadores, éste se compromete a asumir una serie de deberes que han de cumplirse en el momento de la formalización del contrato. La obligación primera y fundamental es para con el trabajador. Eso sin olvidar el importante papel que juegan los representantes legales de los trabajadores, a los que el empresario deberá entregar una copia básica de los contratos formalizados por escrito.
Además, los empresarios están obligados a registrar al trabajador en la Oficina de Empleo del Servicio Público en un plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato laboral, lo que todos conocemos como alta en la Seguridad Social.
Redacción Mujer
18/7/2008





